Según la gravedad de la falta.
1 La excomunión, o el tipo de castigo, debe ajustarse a la gravedad de la falta, cuya apreciación dependerá del criterio del abad. 3 Si algún hermano incurre en faltas leves, se le privará de comer con la comunidad. 4 Con el excluido de la mesa común se seguirá esta norma: En el oratorio no entone salmo o antífona, ni lea, hasta que haya dado satisfacción. 5 Comerá solo y después que haya comido la comunidad, 6 de tal modo que, si, por ejemplo, los monjes comen a las doce, él coma a las tres. Y, si ellos comen a las tres, él al atardecer, 7 hasta que consiga el perdón con una satisfacción adecuada.