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Sujetos a disciplina.
1 Si algún abad desea que le ordenen un presbítero o un diácono elija entre los suyos quien sea digno de ejercer el sacerdocio. 2 El ordenado no se vuelva altivo ni soberbio, 3 y no se atreva a hacer más que lo que el abad le haya mandado, consciente de que debe estar mucho más sujeto a la disciplina. 4 Y, con el pretexto del sacerdocio, no se olvide de la obediencia de la regla y de la disciplina sino avance más y más hacia Dios. 5 Ocupe siempre el lugar que le corresponde por su ingreso en el monasterio, 6 a no ser cuando ejerce el ministerio del altar o si, por elección de la comunidad y deseo del abad en atención a sus méritos, le quieran ascender. 7 Sepa que también debe observar lo establecido por la regla en relación con los decanos y superiores. 8 Si se atreve a obrar de distinta manera no se le considere sacerdote sino rebelde. 9 Si, varias veces amonestado, no se corrige acúdase incluso al obispo como testigo. 10 Y si ni siquiera así se enmienda, siendo más notorias sus culpas, sea expulsado del monasterio, 11 por ser tal su obstinación que no quiere someterse a la regla u obedecerla.
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