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Acúsese uno mismo.
1 Si alguien, mientras está trabajando en cualquier ocupación, en la cocina, en la despensa, sirviendo, en la panadería, en la huerta, en otro oficio o en cualquier lugar, comete alguna falta, 2 rompe o pierde algo, o incurre en cualquier desarreglo, 3 y no se presenta inmediatamente ante el abad y la comunidad para pedir él mismo perdón y confesar su culpa, 4 llegándose a saber por otro, désele un castigo mayor. 5 Pero si su pecado es interior y oculto, manifiéstelo sólo al abad o al anciano espiritual que sepa curar las heridas propias y ajenas, sin descubrirlas ni publicarlas.
« 45. Los que se equivocan en el oratorio. 47. La señal para la obra de Dios. »